Friday, September 15, 2006

Estatuto UTN

t ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

San Nicolás de los Arroyos, 4 de julio de 1998.

VISTO LA Ley Nº 24.521, la Resolución Nº 598/95 del consejo Superior Universitario y la Resolución Nº 253/98 del Rectorado de la universidad Tecnológica Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar las exigencias de la Ley de Educación Superior citada en el Visto, se convocó y citó a esta Asamblea para la adecuación del Estatuto Universitario a las disposiciones del aludido cuerpo normativo.
Que el temario para la cual fue convocada, ha sido sometido a extenso debate en el seno de la asamblea Universitaria, así como las mociones profunda y exhaustivamente analizadas, lográndose consensuar las distintas posturas y propuestas presentadas.
Que es competencia de este órgano supremo de gobierno de la Universidad, entender en la materia para la cual fue convocado.

Por ello,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDADTECNOLOGICA NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional que suscripto por el Presidente y Secretario de esta Asamblea, se agrega como Anexo I formando parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución Nº 2/86 de la Asamblea Universitaria del 8 de julio de 1986.
Articulo 3º.- Regístrese. Comuníquese y archívese.
RESOLUCION DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 1/98


Firmado
Ing. HECTOR CARLOS BROTTO
RECTOR


Firmado
Ing. CIRIO ADIMO MURAD
SECRETARIO ACADEMICO Y DE PLANEAMIENTO


ESTATUTO UNIVERSITARIO

TITULO I

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Y MISION DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1º.-
La Universidad Tecnológica Nacional creada por el artículo 9º de la Ley Nº 13.229, cuyo nombre y régimen jurídico de autarquía fue establecido por la Ley N0 14.855 e incorporada plenamente al Sistema Universitario Argentino en total igualdad jurídica con las otras Universidades Nacionales por Ley· N 16712, es una institución educacional de estudios superiores que adopta la siguiente VISION: La Universidad Tecnológica Nacional ha sido concebida desde el comienzo, como una institución abierta a todos los hombres libres capaces de conducir el proceso de desarrollo de la economía argentina, con clara conciencia de su compromiso con el bienestar y la justicia social, su respeto por la ciencia y la cultura y la necesidad de la contribución de éstas al progreso de la Nación y las regiones que la componen.
A tales efectos, en el contexto del mundo actual, de aceleración tecnológica y concentración de los mercados, la Universidad Tecnológica Nacional reivindica los valores imprescriptibles de la libertad y la dignidad del hombre, los cimientos de la cultura nacional que hacen a la identidad del pueblo argentino y a la integración armónica de los sectores sociales que la componen.


ARTICULO 2º.-
Para lograr su visión, la Universidad Tecnológica Nacional define su MISION: crear, preservar y transmitir la técnica y la cultura universal en el ámbito de la tecnología, para lo cual promueve y ejerce la libertad de enseñar, aprender e investigar para la formación plena del hombre como sujeto destinatario de la cultura y de la técnica y extiende su accionar a la comunidad para contribuir a su desarrollo y transformación.
. A tales FINES, debe cumplir con el propósito de alcanzar los OBJETIVOS que se detallan a continuación:
En lo académico:
a. Preparar, en el ámbito de la tecnología profesionales idóneos, capaces de actuar con eficiencia, responsabilidad, creatividad, sentido crítico y sensibilidad social, para satisfacer las necesidades del medio socioproductivo y para generar y emprender alternativas innovadoras, que promuevan sustentablemente el desarrollo económico nacional y regional, en un marco de justicia y solidaridad.

b. Promover, desarrollar y facilitar las investigaciones, estudios y experiencias básicas y aplicadas, para el mejoramiento y desarrollo de la actividad productiva y prestar asistencia científica y técnica a las entidades públicas y a las empresas privadas, en la promoción, fomento, organización y dirección de la producción nacional.

En lo nacional:
Fomentar el desarrollo autónomo y sostenible de la industria argentina y la consolidación del sector de las PYMEs, como fuente sustancial de empleo y de aporte al mercado interno y a la exportación.

En lo regional y local:
Extender sus acciones y servicios a todas las regiones y localidades del país que sirven de asiento a sus distintas unidades académicas, respondiendo al carácter federal de la institución y al objetivo nacional de un desarrollo territorialmente equilibrado.

En lo social:
Extender sus acciones y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su pleno desarrollo y transformación a una forma de sociedad más solidaria, que brinde mejor calidad de vida a sus integrantes. A tales efectos, la Universidad Tecnológica Nacional consagra el derecho al ingreso irrestricto y la gratuidad de la enseñanza.

En lo científico tecnológico:
Desarrollar la investigación básica y aplicada, acordando las máximas facilidades para su realización. A estos efectos, define y prioriza aquéllos que hacen a los propios intereses y que promuevan el bienestar de la sociedad y el desarrollo productivo del païs.

En lo humanístico cultural:
Procurar la formación integral de sus graduados, aportando a los conocimientos científicos y tecnológicos impartidos, los elementos culturales universales y nacionales y los valores éticos que les confieren el carácter de hombres cabales y solidarios.

ARTICULO 3º.-
Otorga títulos universitarios habilitantes para el ejercicio profesional, de acuerdo con los estudios cursados en ella. Confiere grados académicos.y títulos de pregrado y posgrado.

ARTICULO 4º.-
Dicta y modifica su Estatuto, elige autoridades, designa, contrata y remueve a sus docentes y al resto de su personal; administra su patrimonio y fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5º.-
Componen la Universidad: El Rectorado y sus dependencias, las Facultades Regionales, Unidades Académicas los Institutos y Organismos de su creación


TITULO II

ENSEÑANZA E INVESTIGACION
CAPITULO I

ENSEÑANZA

ARTICULO 6º.-
La enseñanza universitaria será activa y tendrá carácter y contenido científico, técnico, ético, cultural y profesional. Las carreras de grado, en todos los niveles y duración, serán gratuitas. El ingreso será irrestrictamente accesible a todos los egresados del ciclo secundario que deseen hacerlo, en un marco de igualdad de oportunidades y posibilidades, proveyendo activamente la Universidad los medios que les permitan alcanzar, luego de su ingreso, el nivel indispensable de preparación que los habilite a cursar con éxito sus estudios superiores.

ARTICULO 7º.-
La enseñanza profesional y técnica, a cargo de las distintas dependencias académicas, abarcará el conocimiento de los problemas tecnológicos del país, especialmente en el sentido regional, en la forma que establezcan los respectivos Consejos Académicos y de acuerdo con las normas generales dadas por el Consejo Superior, en el marco establecido por la Asamblea Universitaria.

ARTICULO 8º.-
La enseñanza será impartida por los profesores titulares, asociados y adjuntos ordinarios, interinos, contratados, consultos, eméritos, libres, visitantes y por los auxiliares docentes.

ARTICULO 9º.-
Se establece la carrera docente para la formación y desarrollo de los docentes, estudiantes y egresados con vocación para el profesorado universitario, y operará en los términos que reglamente el Consejo Superior.

ARTICULO 10º.-
La asistencia de los alumnos, presencial o virtual, a las clases teóricas y prácticas es obligatoria, en las condiciones que reglamente el Consejo Académico de cada Facultad, en el marco de las normas generales que dicte el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 11º.-
El régimen de promoción de sus alumnos, será reglamentado por el Consejo Académico de cada Facultad, y dentro de las normas generales que disponga el Consejo Superior.

ARTICULO 11º BIS
Las carreras de grado de ingeniería tendrán una duración no menor a cinco años, contemplando una estructura curricular integrada horizontal y verticalmente y abarcando una formación integral en Ciencias Básicas, Tecnologías, conocimientos gerenciales y sociales y capacidades del hacer, propias de la profesión.

CAPITULO II
INVESTIGACION

ARTICULO 12º.-
(Se invitó para trabajar en el desarrollo de este capitulo a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad, la que nos hará llegar en breve una propuesta)

ARTICULO 13º.-
La Universidad promoverá la captación y formación de docentes e investigadores altamente calificados, acordando becas de perfeccionamiento en el país y en el extranjero y mantendrá intercambio técnico, científico y cultural con otras Universidades y organismos similares del país y del extranjero.






CAPITULO III

INGRESO

ARTICULO 14º.-
A la Universidad Tecnológica Nacional podrán ingresar:
a) Los egresados de escuelas de nivel medio y los egresados de otras universidades reconocidas..
b) Los que cumplimenten las exigencias de especial preparación que dicte el Consejo Superior de acuerdo con la legislación vigente.
Para aquellos aspirantes que trabajen, ya sea por su cuenta o por cuenta de terceros, se deberán arbitrar los medios y condiciones que posibiliten el cursado en turno único de las carreras de grado.
Los casos de los aspirantes cuya situación no esté contemplada en el presente artículo serán resueltos por el Consejo Superior.

TITULO III
PERSONAL DOCENTE

CAPITULO I
PROFESORES [1]

ARTICULO 15º.-
Las cátedras y cargos se proveerán por concurso público de títulos, antecedentes y clases de oposición. El Consejo Superior dictará la Ordenanza al respecto.

ARTICULO 16º.-
El Consejo Académico de cada Facultad Regional llamará a concurso, previa autorización del Consejo Superior, mediante resolución expresa.

ARTICULO 17º.-
Notificado de su designación por concurso, el profesor deberá hacerse cargo de sus funciones con arrreglo a la Ordenanza que el Consejo Superior dicte al respecto

ARTICULO 18º.-
Los docentes que ejercen funciones en los organismos responsables del gobierno de la Universidad, podrán presentarse en los concursos en cátedras de la Universidad Tecnológica Nacional, debiendo excusarse de intervenir cuando se tramiten las distintas instancias de aquellos concursos en que intervengan como aspirantes.

ARTICULO 19º.-
Los Departamentos de enseñanza deberán organizarse académicamente en áreas o campos de conocimiento, agrupando a tal fin materias afines y designando un profesor titular como Director de Área, que coordine adecuadamente sus actividades .

ARTICULO 20º.- .
Las categorías de los profesores ordinarios de la Universidad Tecnológica Nacional serán las siguientes:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.

ARTICULO 21º
Profesor Titular: Es el nivel más alto de capacidad científico-académica o académico-profesional . Por tal razón es misión del profesor titular dirigir la cátedra a su cargo, Siendo sus funciones:
a) Dictar las clases teórico-prácticas.
b) Conducir la enseñanza de acuerdo con los planes y normas que se establezcan.
c) Orientar las tareas de los restantes profesores que se encuentran al frente de los cursos que conforman la cátedra.
d) Realizar investigaciones y formar escuela en su cátedra.
e) Dirigir el seminario periódico de la cátedra, que resuelve y evalúa el plan de enseñanza y la metodología en el dictado de la asignatura, en coordinación con las asignaturas correlativas y el Departamento de la especialidad correspondiente.
f) Distribuir las tareas a cumplir por todos los colaboradores, en función del plan de enseñanza resuelto para cada año lectivo.
g) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico , para las que sea elegido o designado.
h) Elaborar y mantener actualizada la bibliografía de la cátedra, con la colaboración del seminario de la misma.
i) Preparar la memoria anual de la actividad desarrollada por la cátedra, con la colaboración del seminario de la misma y elevarla.
j) Colaborar en tareas de extensión universitaria.
k) Participar en reuniones científicas de su Departamento o Instituto.
Desempeñar los cargos directivos para los cuales sea elegido, según lo establecido por el Estatuto Universitario.

ARTICULO 22º.-
Profesor Asociado: Es el siguiente nivel de capacidad científica académico-profesional. Es misión del profesor asociado colaborar con el Director de cátedra en la dirección de la misma y reemplazarlo cuando fuere necesario. Son sus funciones:
a) Dictar clases teórico-prácticas.
b) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico, para las que sea elegido o designado.
c) Participar en las tareas de los seminarios de la cátedra y en las de extensión universitaria
d) Participar en planes de investigación y en reuniones científicas de su departamento o instituto.
e) Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido.

ARTICULO 23º
Profesor Adjunto: Deberá acreditar capacidad académica, experiencia profesional y de transmisión de conocimientos teórico-prácticos. Sus funciones son:
a) Dictar las clases teórico-prácticas.
b) Participar en las tareas académicas que el Director de cátedra determine, así como en el desarrollo de seminarios de la misma.
c) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico, para las que sea designado o elegido.
Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido

ARTICULO 24º.-
Profesor Interino: A falta de profesor ordinario titular, asociado o adjunto, el Consejo Académico, encargará el dictado de la cátedra interinamente a un profesor ordinario de asignatura análoga o afin y sólo a falta del mismo, a una persona idónea que tenga el título exigido para profesor ordinario.

ARTICULO 25º.- .-
Profesor Contratado: El Consejo Académico de las Facultades Regionales por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes, podrá contratar profesores e investigadores de las distintas especialidades y categorías, en las condiciones y con la función y retribución que en cada caso se establezcan.

ARTICULO 26º.-.
Profesor Consulto: El profesor consulto es aquel docente que sea o haya sido profesor titular ordinario que poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investigación sea propuesto en tal carácter por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Consejo Académico de la Facultad Regional de origen, siendo el Consejo Superior, por idéntica mayoría quien lo designa en tal carácter por un período de cinco (5) años.

ARTICULO 27º.-
Profesor Emérito Es quien siendo o habiendo sido prpfesor titular ordinario posea condiciones sobresalientes para la docencia y/o investigación y haya prestado servicios relevantes a al Universidad, sea propuesto en tal carácter por lel voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Consejo Académico de la Facultad Regional de origen y su designación resulte aprobada por idéntica mayoría del Consejo Superior, con carácter vitalicio.

ARTICULO 28º.-
Profesor Libre: Toda persona que posea título universitario habilitante o haya realizado estudios o investigaciones en la materia de la cátedra
sobre la que aspira a enseñar, podrá solicitar al Consejo Académico su admisión como profesor libre o ser invitado en tal carácter. El Consejo Superior reglamentará al respecto, las pruebas de competencia que considerare necesarias.
Los profesores libres no tendrán remuneración y su admisión como tales será por un período lectivo no mayor de UN (1) año, pudiendo ser renovado. Podrán dictar cursos paralelos con la autorización del Consejo Académico, integrando con voto las respectivas comisiones examinadoras.

ARTICULO 29º.-
Profesores Visitantes: Son aquéllos que no formando parte del plantel docente estable y encontrándose presentes en el ámbito de una Unidad Académica presten una colaboración destacada a la actividad universitaria.

ARTICULO 30º.-
Profesor Honorario: El Consejo Superior por el voto de las TRES CUARTAS (3/4) PARTES de sus miembros podrá otorgar dicho título a quien, por sus méritos de excepción, se haga acreedor a tal distinción.

ARTICULO 31º.-
Periodicidad: El profesor ordinario designado por concurso público permanecerá en sus funciones siete (7) años, período durante el cual su carrera docente será evaluada en la forma que establezca la ordenanza del Consejo Superior y cuyos resultados constituirán antecedentes relevantes a considerar por el jurado del sucesivo concurso, a la extinción del nombramiento original.

ARTICULO Nª 31 BIS.´
SE ESPERA REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ING. MERILES

ARTICULO 32º.-
La incorporación de los profesores a los distintos regímenes de dedicación, podrá suspenderse o disminuirse cuando el profesor fuere designado para desempeñar cargos directivos en Universidades Nacionales o funciones de gobierno y únicamente por el tiempo que dure dicha designación.

ARTICULO 33º.-
El Consejo Académico, por DOS TERCIOS (2/3) de votos de la totalidad de los miembros integrantes, podrá eximir al profesor del dictado de la cátedra, para que dedique su tiempo a la investigación o dirija actividades docentes o extra-docentes que puedan ser de interés para la Universidad.

ARTICULO 34º.-
Cada SEIS (6) años consecutivos en el ejercicio de la cátedra, los profesores tendrán derecho a UN (1) año de licencia con goce de sueldo, para realizar estudios en el país o en el extranjero. A su término deberán presentar un informe al Consejo Académico respectivo.

ARTICULO 35º.-
El Consejo Académico deberá proveer de inmediato el reemplazo del profesor que se acoja al artículo precedente, de acuerdo con las disposiciones que contiene el presente Estatuto.

ARTICULO 36º.-
Del Juicio Académico: Los profesores pueden ser sometido a juicio académico. A tal fin se constituirá un tribunal universitario conforme con lo establecido en la legislación vigente. Para que el juicio se formalice se requiere acusación fundada, conforme con la reglamentación que dicte el Consejo Superior.. Son causales para su remoción:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes.
b) Falta de honestidad intelectual y a la ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o didáctica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática.
e) Condena por grave delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio, su nombramiento caducará inmediatamente.

ARTICULO 37º.-
El Consejo Superior reglamentará la organización de las cátedras.

CAPITULO II

AUXILIARES DE DOCENCIA

ARTICULO 38º.-
Las categorías de los auxiliares de docencia de la Universidad Tecnológica Nacional serán las siguientes:
a) Jefe de Laboratorio.
b) Jefe de Trabajos Prácticos
c) Ayudante de Trabajos Prácticos de Primera
d) Ayudante de Trabajos Prácticos de Segunda.

ARTICULO 39º.-
El Consejo Superior reglamentará las funciones y condiciones para acceder a la designación del personal auxiliar de docencia y el mecanismo de provisión de los cargos respectivos bajo el régimen de concursos públicos de títulos, antecedentes y clases de oposición.

ARTICULO 40º.-
Las designaciones de los auxiliares de docencia serán periódicas, por el término que fije la reglamentación que dicte el Consejo Superior y renovables bajo el régimen que estatuye el artículo precedente.

ARTICULO 41º.-
Las designaciones de los auxiliares de docencia y de investigación, podrán ser realizadas por cátedra, área o departamento de acuerdo con la conveniencia funcional. El Consejo Superior reglamentará las pautas generales al respecto.
Los auxiliares de docencia pueden ser sometidos a juicio académico. A tal fin se constituirá un tribunal universitario conforme con lo establecido en la legislación vigente. Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada, conforme con la reglamentación que dicte el Consejo Superior Son causales para su remoción:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes.
b) Falta de honestidad intelectual Y a la ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o didáctica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática
e) Condena por grave delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio, su nombramiento caducaráx inmediatamente.

CAPITULO III

DEDICACION

ARTICULO 42º.- La dedicación del personal docente comprende las siguientes opciones:
a) Dedicación Exclusiva: Los docentes con dedicación exclusiva deben realizar investigación y/o tareas de extensión universitaria, además de ejercer la docencia en cursos de grado, posgrado o complementarios.
b) Dedicación Semi Exclusiva: Podrán ejercer la docencia en cursos de grado, posgrado o complementarios y realizar tareas de investigación y/o extensión universitaria. .
Dedicación Simple: Cumplen tareas docentes en cursos de grado o posgrado y, complementariamente tareas de investigación y/o extensión universitaria.

ARTICULO 42º.BIS –
La dedicación del personal docente comprende las siguientes opciones:
c) Dedicación Exclusiva: Los docentes con dedicación exclusiva deben realizar investigación o tareas de extensión universitaria, además de ejercer la docencia en cursos de grado, posgrado o complementarios.
d) Dedicación Semi Exclusiva: Podrán ejercer la docencia en cursos de grado, posgrado o complementarios y realizar tareas de investigación y/o extensión universitaria. .
Dedicación Simple: Cumplen tareas docentes en cursos de grado o posgrado y, complementariamente tareas de investigación y/o extensión universitaria.

ARTICULO 43º.-
El Consejo Superior reglamentará dentro del régimen de organización de la cátedra previsto en el artículo 43º, las funciones de los docentes de dedicación exclusiva y dedicación de tiempo parcial sin perjuicio de serles de aplicación aquéllos establecidos en los Capítulos I y II del Titulo III de este Estatuto.

TITULO IV

GRADUADOS

ARTICULO 44º.-
Las unidades Académicas organizarán cursos para graduados, sea para la enseñanza de materias aisladas o de grupos de materias afines coordinados , que permitan intensificar o actualizar sus conocimientos en una especialidad.

ARTICULO 45º.-
La Universidad por intermedio de las Unidades Académicas que la integran, ofrecerá a los graduados que demuestren tener aptitudes, la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la oportunidad de trabajar en los Departamentos de aquéllas. Le ofrecerá además, los medios necesarios para su perfeccionamiento dentro y fuera de la Universidad.

TITULO V

GOBIERNO

SUBTITULO I - UNIVERSIDAD

CAPITULO I

ORGANOS

ARTICULO 53º.- El Gobierno de la Universidad y de las Facultades se constituye con la representación de los cuatro (4) estados que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes.
ARTICULO 54º.- Son órganos del Gobierno de la Universidad:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior Universitario.
c) El Rector.
d) Los Consejos Académicos.
e) Los Decanos.
f) Los Consejos de Departamento.
g) Los Directores de Departamento.

CAPITULO II

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 55º.- La Asamblea Universitaria es el órgano supremo del Gobierno de la Universidad. Se reúne convocada por el Rector, a solicitud de la mayoría absoluta del Consejo Superior Universitario, o a requerimiento de UN CUARTO (1/4) por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria. En el último caso el Rector la convocará dentro de los DIEZ (10) días. Se expresará el objeto de la convocatoria, en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La Asamblea Universitaria deberá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada.
ARTICULO 56º.- La Asamblea sesionará con más de la mitad de sus miembros; no logrado ese quórum, VEINTICUATRO (24) horas después se citará nuevamente a la misma para sesionar dentro de los TREINTA (30) días.
ARTICULO 57º.- Será presidida por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector o por el Consejero que ella misma designe en caso de ausencia o impedimento de ambos. El Presidente de la Asamblea deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.
ARTICULO 58º.- Sesionará con arreglo a su propio reglamento o en su defecto, por el interno del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 59º.- El Secretario Académico de la Universidad, o en su ausencia, la persona designada por la Asamblea Universitaria, actuará como Secretario de la misma.
ARTICULO 60º.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Decidir sobre la validez de los títulos de sus integrantes.
b) Dictar su propio reglamento.
c) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad.
d) Resolver sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.
e) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, por las causas enumeradas en el artículo 81º, con el voto de por lo menos los dos tercios (2/3) del total de los miembros que integran la Asamblea.
f) Modificar el Estatuto Universitario en reunión convocada al efecto, cuya citación indicará expresamente los artículos a tratar. Toda modificación del
Estatuto requerirá para su validez el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que deberá ser mayor que la mitad del total de los integrantes de la Asamblea. El Orden del Día puede incluir otros asuntos.
g) Decidir la creación de nuevas Facultades o supresión de las existentes, por el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que deberá ser mayor que la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.
h) Asumir el Gobierno de la Universidad, por intermedio del profesor que designe, en caso de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior
Universitario que haga imposible el funcionamiento regular del Gobierno Universitario.
i) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTICULO 61º.- La Asamblea Universitaria tomará sus decisiones por simple mayoría con excepción de los casos contemplados en los incisos e), f) y g) del artículo anterior.

CAPITULO III

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

a) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 62º.- El Consejo Superior Universitario, juntamente con el Rector de la Universidad, ejerce el Gobierno y la jurisdicción superior universitaria.
ARTICULO 63º.- Corresponde al Consejo Superior Universitario:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Ejercer por vía de recurso, y en última instancia universitaria el contralor de legitimidad.
c) Resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que falle el Rector a los Consejos Académicos, por dos tercios (2/3) de los votos de los miembros
presentes.
d) Proyectar y aprobar el presupuesto para la Universidad, contemplando los proyectos elevados por las Facultades Regionales.
e) Dictar ordenanzas y reglamentaciones, asegurar y reglamentar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional.
f) Proyectar la reforma del Estatuto y someterla a la aprobación de la Asamblea Universitaria.
g) Disponer en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Facultades, determinando su plazo de duración. Los interventores tendrán las facultades de los Decanos y Consejos Académicos.
Esta resolución, que será apelable ante la Asamblea Universitaria, requerirá, para su validez, el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros presentes, número que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del total.
h) Proponer a la Asamblea Universitaria con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros integrantes, la creación o supresión de Facultades Regionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 inciso g).
i) Crear o suprimir Unidades Académicas, Regionales y Subregionales, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes, número que no podrá ser inferior al de la mitad más uno del total.
j) Crear o suprimir especialidades en el ámbito de la Universidad y la apertura de carreras existentes en Unidades Académicas con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes, número que no podrá ser inferior al de la mitad más uno del total.
k) Crear institutos generales y establecimientos pilotos de enseñanza técnica en sus diversos niveles.
l) Establecer las condiciones generales básicas para las reglamentaciones que dicten las Facultades.

ll) Nombrar a los profesores propuestos por los Consejos Académicos con facultad para anular y devolver esas proposiciones en los casos que de oficio o por denuncia de parte, verifique la existencia de vicios formales en el proceso seguido para la designación.
m) Separar por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes a los profesores, a propuesta de los respectivos Consejos Académicos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.
n) Designar profesores honorarios y acordar títulos Honoris Causa por la unanimidad de sus miembros.
ñ) Autorizar la expedición de títulos y establecer sus alcances e incumbencias.
o) Reglamentar y resolver, de acuerdo con las leyes vigentes, sobre reválidas y reconocimiento de títulos expedidos por organismos análogos de enseñanza técnica superior, habilitantes para el ejercicio profesional y docente.
p) Adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso aceptar herencias, legados y donaciones.
q) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes.
r) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos universitarios.
s) Decidir sobre el alcance e interpretación de este Estatuto, cuando surgieran dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieran explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a las Facultades, sin perjuicio de lo establecido en el inciso i ) del artículo 60º.
t) Suspender por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus miembros a los Consejeros, por las causales establecidas en el artículo 81º.
u) Separar a los Consejeros por las causales establecidas en el artículo 81º. La separación sólo podrá decidirla en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de por lo menos DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros del Consejo.

v) Proponer a la Asamblea Universitaria la suspensión o separación del Rector o del Vicerrector por las causas previstas en el artículo 81º. La propuesta deberá aprobarse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de por lo menos DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros del Consejo .
w) Considerar los pedidos de licencias del Rector y del Vicerrector y las renuncias y pedidos de licencias de los miembros del Consejo Superior Universitario.
x) Establecer las condiciones generales de admisión, permanencia y promoción de los alumnos, de acuerdo con la legislación vigente .
y) Aprobar los planes de estudios de cada especialidad en base a las recomendaciones del Consejo de Directores de Departamento.
z) Designar a propuesta de las Facultades los representantes ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.



b) SESIONES

ARTICULO 64º.- El Consejo Superior Universitario será presidido por el Rector o Vicerrector de la Universidad, o en ausencia de éstos, por el Decano más antiguo, o en su defecto por el de mayor edad. Quien presida el Consejo deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.
ARTICULO 65º.- El Consejo Superior Universitario celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria cada vez que lo convoque el Rector por sí o por medio de UN TERCIO (1/3) de sus miembros. En las sesiones será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, debiendo esperarse VEINTICUATRO (24) horas para tratar de conseguir este quórum. El Secretario certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrán tratar asuntos que no estén

incluidos en el Orden del Día, salvo por el voto de las TRES CUARTAS (3/4) partes de sus miembros presentes. Sólo serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 66º.- El Consejo Superior Universitario sesionará en forma ordinaria desde el 1º de febrero hasta el 23 de diciembre de cada año.
ARTICULO 67º.- Las sesiones serán públicas, mientras el cuerpo no disponga lo contrario, mediante resolución fundada y por la simple mayoría de los Consejeros presentes.
ARTICULO 68º.- En las sesiones secretas sólo estarán presentes los miembros del Consejo y las personas que éste autorice.
ARTICULO 69º.- El Consejo Superior Universitario podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas que considere conveniente.
ARTICULO 70º.- El Consejero que sin causa justificada, no concurra durante el año a TRES (3) sesiones consecutivas o CINCO (5) alternadas cesará en sus funciones.
ARTICULO 71º.- Las vacantes de Consejeros Titulares serán cubiertas por los suplentes, en el orden respectivo de votos. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o más cargos titulares, el Rector llamará a elecciones dentro de los TREINTA (30) días, para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período, sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 72º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario tendrán lugar en forma rotativa, en las sedes de las Facultades Regionales.


c) COMISIONES

ARTICULO 73º.- El Consejo Superior Universitario designará todas las Comisiones Internas que estime pertinente.
ARTICULO 74º.- Habrá CUATRO (4) Comisiones Permanentes integradas por los CUATRO (4) estados universitarios, denominadas: de Enseñanza, de Interpretación y Reglamento, de Presupuesto y Administración y de Planeamiento. El Rector es miembro nato de todas las Comisiones.
ARTICULO 75º.- El Consejo Superior Universitario en los casos que estime conveniente o en aquéllos que no estén previstos en el Estatuto, podrá nombrar o autorizar al Rector para que designe comisiones transitorias que dictaminen sobre ellos.
ARTICULO 76º.- El Consejo Superior Universitario por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes, se podrá constituir en Comisión para tratar cualquier asunto, tenga o no despacho de la Comisión correspondiente.
ARTICULO 77º.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión fueran diversas, las minorias tendrán derecho a presentar al Consejo Superior Universitario su dicta-
men en disidencia; en tal caso, informará el despacho de minoría un miembro que ésta designe.

CAPITULO IV

RECTOR Y VICERRECTOR

a) NORMAS GENERALES


ARTICULO 78º.- El Rector ejerce la representación de la Universidad en todos los actos civiles, administrativos y académicos. Debe ser ciudadano argentino, tener como mínimo TREINTA (30) años de edad y ser o haber sido profesor de Universidad Nacional Argentina, con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en la docencia universitaria.
ARTICULO 79º.- El Rector y Vicerrector durarán CUATRO (4) años en su función. Podrán ser reelectos para el período siguiente por una sola vez.
ARTICULO 80º.- El Consejo Superior Universitario reglamentará las incompatibilidades
de los cargos de Rector y Vicerrector.
ARTICULO 81º.- El Rector y Vicerrector sólo podrán ser separados previo el correspondiente sumario, cuando se justifiquen algunas de las siguientes causas:
a) Delito que afecte el honor y la dignidad.
b) Hechos públicos de inmoralidad.
c) Falta de conducta o negligencia grave
d) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada.
e) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática, así como también contra la dignidad y la ética universitaria.
La resolución de la Asamblea Universitaria que haga lugar a la iniciación del sumario significará la suspensión del Rector o del Vicerrector durante la tramitación del mismo.
ARTICULO 82º.- En caso de muerte, separación o renuncia del Rector o Vicerrector, ejercerá la función el Vicerrector o el Decano más antiguo en su caso y a igual antigüedad el de mayor edad.

b) FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 83º.- Corresponde al Rector:
a) Dirigir la administración general de la Universidad.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior Universitario, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas.
c) Expedir los diplomas universitarios juntamente con el Decano de la Facultad correspondiente.
d) Nombrar y remover de acuerdo con lo establecido en el artículo 168º al personal no docente.
e) Nombrar y remover a sus Secretarios.
f) Ejercer la autoridad disciplinaria en la órbita de sus atribuciones.
g) Tener a su orden en el Banco de la Nación Argentina conjuntamente con quien designe la reglamentación, los fondos de la Universidad, y decidir sobre los pagos que deban verificarse y las entregas a las respectivas dependencias del importe de las partidas que les hayan sido acordadas.
h) Percibir los derechos y los recursos universitarios por medio de la Dirección General de Administración y darles el destino que corresponda.
i) Recabar de las Facultades Regionales los informes que estime convenientes.
j) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad, en las cuales estarán comprendidas las actas de las sesiones del Consejo Superior Universitario.
k) Abrir anualmente, en acto público, los cursos de la Universidad y presidir las colaciones de grado o designar a quien lo suplante.
l) Proponer al Consejo Superior Universitario los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo.
m) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 84º.- Corresponde al Vicerrector reemplazar al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa. Realizará esas funciones por el tiempo que dure el impedimento de éste último asumiendo dicho ejercicio por resolución del propio Rector o del Consejo Superior. En forma permanente el Vicerrector cumplirá las funciones que en cada caso fije el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 85º.- En caso de que la ausencia o imposibilidad que afecte al Rector sea definitiva, y siempre que falte más de UN (1) año para terminar el periodo, el Vicerrector convocará inmediatamente dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días a la Asamblea Universitaria, para la elección del Rector para completar dicho período. Corresponde al Consejo Superior Universitario, en caso de duda, decidir si el impedimento debe ser considerado transitorio o definitivo.
ARTICULO 86º.- En ningún caso el Vicerrector continuará en el ejercicio del Rectorado por mayor tiempo que la duración de su mandato.

SUBTITULO II - FACULTADES REGIONALES

CAPITULO I
CONSEJO ACADEMICO

a) NORMAS GENERALES

ARTICULO 87º.- El Consejo Académico será presidido por el Decano o Vicedecano de la Facultad, o en ausencia de éstos, por el Consejero representante de los profesores más antiguo. Quien presida el Consejo deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.
ARTICULO 88º.- El Consejo Académico sesionará en la forma establecida para el Consejo Superior Universitario y se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes durante el año lectivo.
ARTICULO 89º.- Las sesiones serán públicas mientras que el cuerpo no disponga lo contrario, mediante resolución fundada y por la simple mayoría de los Consejeros presentes.
ARTICULO 90º.- Los Consejos Académicos podrán invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere conveniente.
ARTICULO 91º.- Las vacantes de Consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes en el orden respectivo de votos. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos titulares, el Decano llamará a elecciones dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 92º.- El Consejero que faltare a DOS (2) reuniones consecutivas o CUATRO (4) alternadas en el año, sin causa debidamente justificada cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Decano dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.

b) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 93º.- Corresponde al Consejo Académico:
a) Dictar disposiciones generales de gobierno para su Facultad.
b) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de cada Facultad.
c) Conocer en apelación de las resoluciones del Decano en la aplicación particular de las Ordenanzas o Resoluciones de carácter general.
d) Entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones disciplinarias.
e) Proyectar los planes de estudios y sus modificaciones en coordinación con los Departamentos.
f) Aprobar, observar o rechazar los programas que preparen los Departamentos.
g) Conceder licencia a sus miembros
h) Elegir al Vicedecano de entre los profesores que lo integran por simple mayoría.
i) Autorizar los certificados de estudios para la expedición de títulos.
j) Dar destino a los fondos asignados a la Facultad, fiscalizar el manejo que de los mismos efectúa el Decano, y rendir cuenta documentada a la Universidad.
k) Velar por la enseñanza y los exámenes, en forma directa, o por comisión y recabar del Decano informe sobre la preparación que obtengan los alumnos.
l) Proponer la designación de los profesores ordinarios de la Facultad, en la forma que indica el Titulo III - Capítulo I.
m) Proponer al Consejo Superior Universitario la separación de los profesores de la Facultad, pudiendo disponer su inmediata suspensión por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros que integran el Consejo.
n) Sancionar a los profesores por falta en el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con la reglamentación que fije el Consejo Superior Universitario.
o) Suspender o separar al Vicedecano o Consejeros por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros que integran el Consejo y siempre que se cumplan las causas enumeradas en el artículo 83º.
p) Proponer la designación, en el caso de renuncia, de profesores ordinarios.
q) Acordar licencia a los profesores, dando conocimiento al Consejo Superior Universitario, de acuerdo con la reglamentación que el mismo fije.
r) Reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de cátedras paralelas de su Facultad.
s) Determinar fechas, orden y forma de inscripción, exámenes y demás pruebas de suficiencia, dentro de las épocas y normas de carácter general que fije el Consejo Superior Universitario.
t) Proponer al Consejo Superior Universitario las medidas conducentes a la mejora de los estudios y al progreso de la Universidad, que no estén dentro de sus atribuciones.
u) Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto anual de la Facultad.
v) Llamar a concursos para la provisión de cargos docentes y de investigación no previstos expresamente y decidir sobre los mismos.
w) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos de acuerdo con las normas generales dictadas por el Consejo Superior Universitario.
x) Promover la extensión universitaria.
y) Proponer al Rectorado, los representantes de la Universidad ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.
z) Redactar anualmente el calendario de actividades.
CAPITULO II
DECANO

a) NORMAS GENERALES

ARTICULO 94º.- El Decano debe ser ciudadano argentino, tener como mínimo TREINTA (30) años de edad y ser o haber sido profesor de Universidad Nacional Argentina, con una antigüedad mínima de TRES (3) años en la docencia universitaria. Sus funciones cesarán al cumplirse los CUATRO (4) años.
ARTICULO 95º.- El Decano sólo podrá ser separado, previo el correspondiente sumario, cuando se justifiquen algunas de las siguientes causas:
a) Delito que afecte el honor y la dignidad.
b) Hechos públicos de inmoralidad.
c) Falta de conducta y negligencia grave.
d) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada.
e) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática, así como también contra la dignidad y la ética universitaria.
La resolución de la reunión especial integrada por el Consejo Académico y los Consejos Departamentales que haga lugar a la iniciación del sumario significará la suspensión del Decano durante la tramitación del mismo.

b) FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 96º.- Corresponde al Decano:
a) Presidir el Consejo Académico de la Facultad y ejecutar sus resoluciones.
b) Representar oficialmente a la Facultad en todos sus actos.
c) Dictar disposiciones sobre el gobierno interior, didáctico, disciplinario y administrativo de la Facultad de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.
d) Dirigir la administración general de la Facultad.
e) Convocar al Consejo Académico por sí o a solicitud de por lo menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros.
f) Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad los diplomas profesionales.
g) Dar cuenta mensualmente al Consejo Académico de las inasistencias de los profesores a clases y a exámenes.
h) Autorizar, de acuerdo con las ordenanzas del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, el ingreso, permisos y certificados de exámenes de los alumnos.
i) Nombrar y remover al personal no docente de la Facultad, con aprobación del Consejo Académico.
j) Nombrar y remover a sus Secretarios.
k) Acordar licencia a los profesores por términos que no excedan de UN (1) mes de cada año lectivo, y al personal, conforme al régimen general establecido al efecto.
l) Enviar mensualmente al Rectorado copias de las actas del Consejo Académico y de los documentos oficiales que se determinen oportunamente.
m) Designar interinamente al personal auxiliar de docencia ad-referéndum del Consejo Académico.
n) Convocar a los claustros con fines científicos, didácticos o culturales.

CAPITULO III
VICEDECANO

ARTICULO 97º.- Corresponde al Vicedecano reemplazar al Decano en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa transitoria. Ejercerá esas funciones por el tiempo que dure el Impedimento del Decano, asumiendo dicho ejercicio por resolución del propio Decano o del Consejo Académico.
ARTICULO 98º.- En caso de que la ausencia o imposibilidad que afecte al Decano sea definitiva y siempre que falte más de UN (1) año para la terminación de su período, se procederá a la designación del nuevo Decano, para completar dicho período en la forma indicada en el artículo 136º, dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacante. Corresponde al Consejo Académico, en caso de duda, decidir si el impedimento debe ser considerado transitorio o definitivo.
ARTICULO 99º.- En ningún caso el Vicedecano continuará en el ejercicio del Decanato por mayor tiempo que la duración de su mandato.

CAPITULO IV

CONSEJOS DEPARTAMENTALES

a) DIRECTORES

ARTICULO 100º.- El Director de Departamento durará CUATRO (4) años en sus funciones. Deberá ser profesor del claustro docente del Departamento, con una antigüedad no menor de TRES (3) años en la docencia universitaria.
.
b) FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 101º.- Corresponde a los Directores de Departamento:
a) Presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus resoluciones.
b) Representar oficialmente al Departamento en aquellos casos en que hubiere menester.
c) Dictar disposiciones sobre el gobierno interno, didáctico, disciplinario y administrativo del Departamento de acuerdo con la legislación vigente.
d) Convocar al Consejo Departamental por sí o a solicitud de por lo menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros.
e) Proponer al Consejo Departamental las licencias del personal del Departamento, para su elevación al Consejo Académico.
f) Convocar a los claustros departamentales con fines científicos, didácticos y/o culturales.
g) Dar cuenta al Consejo Departamental de las inasistencias de docentes a clases y exámenes.

c) DEPARTAMENTOS DE INGENIERIA
Y DE CARRERAS INTERMEDIAS Y AUXILIARES

ARTICULO 102º.- En todas las Unidades Académicas de la Universidad Tecnológica Nacional se constituirán Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares.
ARTICULO 103º.- Los Consejos de Departamentos de Ingeniería y de Carreras Intermedias y Auxiliares tendrán las siguientes funciones:
a) Dictar disposiciones generales, ad-referéndum del Consejo Académico, para la organización de los Departamentos.
b) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y de la presente reglamentación especial en el ámbito del Departamento.
c) Proyectar los planes de estudio de la especialidad y sus modificaciones, adaptados a las necesidades regionales.
d) Aprobar, observar o rechazar las planificaciones que preparen los profesores.
e) Conceder licencia a sus miembros.

f) Velar por la enseñanza y los exámenes en forma directa o por Comisión.
g) Proponer la designación de los docentes del Departamento.
h) Proponer al Decano la separación o suspensión de los profesores interinos y la formación de juicio académico a los profesores ordinarios.
i) Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual del Departamento.
j) Definir en coordinación con los Departamentos de Materias Básicas, el contenido e intensidad de las unidades temáticas según el plan de estudio de cada Departamento.
k) Los incisos d), f) y g) podrán ser cumplimentados por el Director del Departamento ad-referéndum del Consejo de Departamento.
l) Suspender o remover a los Consejeros o al Director de Departamento con DOS TERCIOS (2/3) de votos de sus miembros, siempre que se cumplan las causas enumeradas para la remoción del Decano.

d) DEPARTAMENTOS DE MATERIAS BASICAS

ARTICULO 104º.- En cada una de las Unidades Académicas de la Universidad Tecnológica Nacional se constituirá el Consejo de Departamento de Materias Básicas.
ARTICULO 105º.- A los efectos de la constitución de los Departamentos de Materias Básicas, se entenderán por Unidades Docentes Básicas las siguientes:
1) Matemática.
2) Física.
3) Química.
4) Cultura e Idiomas.
5) Legislación y Economía.
ARTICULO 106º.- El Consejo de Departamento de Materias Básicas tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar disposiciones generales ad-referéndum del Consejo Académico, para la organización del Departamento.
b) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y de la presente reglamentación especialmente en el ámbito del Departamento.
c) Aprobar, observar o rechazar las planificaciones que preparen los profesores.
d) Conceder licencia a sus miembros.
e) Velar por la enseñanza y los exámenes en forma directa o por comisión.
f) Proponer al Decano la separación o suspensión de los profesores interinos y la formación de juicio académico a los profesores ordinarios.
g) Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual del Departamento.
h) Preparar los programas de las materias básicas en función de los planes de estudio definidos por los Departamentos de Ingeniería.
i) Proponer la designación de los docentes del Departamento.
j) Los incisos c), e) e i) podrán ser cumplimentados por el Director de Departamento ad-referéndum del Consejo de Departamento.
k) Suspender o remover a los Consejeros o al Director del Departamento con DOS TERCIOS (2/3) de votos de sus miembros, siempre que se cumplan las causas enumeradas para la remoción del Decano.

e) NORMAS COMUNES

ARTICULO 107º.- Los Consejos de Departamentos serán presididos por el Director de Departamento o en su ausencia por el Consejero representante de los docentes con mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Unidad Académica. Quien presida el Consejo de Departamento deberá votar; en caso de empate prevalecerá su voto.
ARTICULO 108º.- Los Consejos sesionarán en la forma establecida por el Consejo Superior Universitario y se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes durante el año lectivo.
ARTICULO 109º.- Las sesiones serán públicas mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada y por la simple mayoría de los Consejeros.
ARTICULO 110º.- Los Consejos de Departamento podrán invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas que consideren convenientes.
ARTICULO 111º.- Las vacantes de Consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos titulares, el Director de Departamento llamará a elecciones dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación de los claustros, hasta la finalización del período sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 112º.- El Consejero que faltare a DOS (2) reuniones consecutivas o CUATRO (4) alternadas en el año, sin causa debidamente justificada cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Director de Departamento dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.


CAPITULO V

CONSEJO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE INGENIERIA O CARRERAS INTERMEDIAS

ARTICULO 113º.-El Consejo de Directores de Departamento:
a) Estará formado por los Departamentos de cada especialidad de Ingeniería de cada Facultad Regional.
b) Se reunirá por convocatoria del Secretario Académico de la Universidad y para tratar temas específicos de coordinación de programas de estudio y metodología de enseñanza en cada carrera o especialidad.
c) Las funciones se limitarán a definir la adecuación de los planes de estudio a las incumbencias de cada especialidad profesional.
d) Coordinará y recomendará las metodologías pedagógicas a utilizar en cada caso.
e) Recomendará al Consejo Superior Universitario la aprobación de los planes de estudio elevados por cada Regional.


T I T U L O VI

REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I

CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 114º.- La Universidad Tecnológica Nacional integra su cuerpo electoral con docentes, graduados, estudiantes y no docentes. Dicho cuerpo electoral participará en la formación de su gobierno y lo ejercerá por representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario, Consejos Académicos y Consejos Departamentales, elegidos según se establece en este Estatuto.

CAPITULO II

INTEGRACION

ARTICULO 115º.- La Asamblea Universitaria se integra con el Rector, los Decanos, los representantes ante el Consejo Superior Universitario y los representantes ante los Consejos Académicos de cada Facultad Regional.
ARTICULO 116º.- El Consejo Superior Universitario se integra con el Rector, los Decanos de las respectivas Facultades, DOCE (12) representantes de los docentes, CUATRO (4) por los graduados, CUATRO (4) por los estudiantes y CUATRO (4) por los no docentes. Los docentes, graduados, estudiantes y no docentes elegirán además, a sus respectivos Consejeros Suplentes.
Para la determinación de la representación de los Claustros, ésta será adjudicada por el sistema de representación proporcional y mayor resto en distrito electoral único.
ARTICULO 117º.- Los mandatos de los integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad durarán DOS (2) años para los docentes, graduados, estudiantes y no docentes, quienes podrán ser reelectos.
ARTICULO 118º.- El gobierno de las Facultades Regionales de la Universidad Tecnológica Nacional será ejercido en cada una de ellas, por un Consejo Académico integrado de la siguiente manera:
a) El Decano.
b) UN (1) Representante Docente por cada Departamento.
c) UN (1) Representante Alumno y UN (1) Representante Graduado por cada DOS (2) Departamentos de Enseñanza. En caso de ser impar el número de Departamentos se agregará UN (1) Representante de cada uno de estos Claustros.
d) UN (1) Representante No Docente.
e) En el caso de que el número de Departamentos de Enseñanza sea impar el número de Representantes Docentes será aumentado en DOS (2), elegidos del padrón general de la Facultad.
f) En caso de un número par de Departamentos, el número de representantes Docentes se aumentará en UNO (1), elegido del padrón general de la Facultad.
ARTICULO 119º.- La elección de los representantes docentes surgirá por voto directo dentro de cada uno de los Departamentos que integran. La elección de los graduados, estudiantes y no docentes que concurrirán a integrar el Consejo Académico se efectuará por voto directo dentro de cada uno de los claustros y serán adjudicados por sistema de representación proporcional y mayor resto.
ARTICULO 120º.- Los Consejos de Departamentos estarán integrados por el Director de Departamento, CINCO (5) representantes de los docentes, TRES (3) de los estudiantes y DOS (2) de los graduados. Los docentes, graduados y estudiantes elegirán respectivamente igual número de representantes suplentes. Las representaciones de los docentes, graduados y estudiantes serán adjudicadas por sistema de representación proporcional y mayor resto.
ARTICULO 121º.- A los efectos de la elección de los representantes ante los Consejos de Departamento, los docentes lo harán por claustro departamental, los graduados y estudiantes a través de padrones por especialidad cuando se trata de Departamentos de Ingeniería y de carreras intermedias y auxiliares, y a través del padrón general de tratarse del Departamento de Ciencias Básicas.
ARTICULO 122º.- Las Unidades Académicas dependientes normalizadas, a todos los efectos de la aplicación del presente Estatuto serán consideradas Unidades Departamentales.
ARTICULO 123º.- El desempeño de las representaciones de los docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario, Consejos Académicos y Consejos de Departamentos de las Facultades se considerará carga inherente a la docencia, sólo declinable o excusable por motivos justificables, que en cada caso deberán ser admitidos expresamente por los órganos respectivos, quienes tendrán facultades para juzgar disciplinariamente a los representantes que incurrieren en infracción no excusable de sus obligaciones.
ARTICULO 124º.- Para ser admitido en el ejercicio de las representaciones electoralmente conferidas a los cuatro (4) claustros universitarios, será indispensable:
a) Tener inscripción actualizada, en los respectivos padrones al momento de la elección.
b) Si se trata de representantes por los docentes, debe ser docente de jerarquía no inferior a Jefe de Trabajos Prácticos con no menos de cinco (5) años de antigüedad docente en la Unidad Académica.
c) Si se trata de representante estudiantil, ser alumno regular y tener aprobadas por lo menos el treinta (30) por ciento de las asignaturas de la carrera que cursa, que no sea menor a doce (12) materias de la misma.
d) Ningún integrante del claustro podrá estar inscripto en más de un padrón electoral.
e) Si se trata de representantes del personal no docente deberá pertenecer a la planta permanente y tener una antigüedad de dos (2) años en la Universidad Tecnológica Nacional.
ARTICULO 125º.- A los fines de la aplicación de estas normas, el Consejo Superior Universitario dictará los reglamentos pertinentes con facultad para prever inclusive, los casos de suspensiones y reincorporaciones de electores y representantes.
ARTICULO 126º.- El sufragio es con concurrencia personal, obligatorio y secreto en todas las elecciones que se realicen en la Universidad.
ARTICULO 127º.- Para tener derecho a voto en el claustro estudiantil se requiere ser alumno regular en el año lectivo en que se realice la elección, o en el anterior a la misma.

CAPITULO III

PADRONES

ARTICULO 128º.- En cada Facultad se confeccionarán y publicarán, separadamente, los padrones de docentes, graduados, estudiantes y no docentes por Departamentos.
ARTICULO 129º.- En el padrón de docentes se inscribirá a todos los docentes ordinarios. En el de los graduados se inscribirá a todos los que concluyan una carrera de grado o post-grado y hayan recibido el título o certificado analítico de estudios y cumplan con la legislación vigente. En el de los estudiantes se inscribirán a todos los que tengan condición de alumno regular en el ciclo lectivo de la elección, o en el inmediato anterior. En el padrón de los no docentes se inscribirá a todos los que pertenezcan a la planta permanente.
ARTICULO 130º.- La inscripción en los respectivos padrones caducará:
a) Cuando los docentes dejen de pertenecer a los cuerpos docentes en su condición de tales.
b) Cuando los graduados incurran en injustificadas omisiones de los deberes electorales que les impone este Estatuto o en incumplimiento de compromisos que establezcan las respectivas reglamentaciones o cuando haya transcurrido UN (1) año a partir de su designación como docente ordinario de la Universidad.
c) Cuando los estudiantes incurran en demoras notorias con respecto a las obligaciones implícitas en su condición de tales, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte.
d) Los graduados de una Facultad de la Universidad Tecnológica Nacional podrán inscribirse en el padrón de otra cuando tengan su domicilio real en el radio de acción de ésta. El Consejo Superior Universitario reglamentará en qué forma se hará la inscripción y los requisitos necesarios para la misma, no pudiendo ser inscripto simultáneamente en más de UN (1) padrón.

CAPITULO IV

ELECCION DEL RECTOR Y VICERRECTOR

ARTICULO 131º.- La elección del Rector se realiza en reunión de la Asamblea Universitaria convocada a ese efecto con QUINCE (15) días de anticipación, la cual no puede levantarse hasta quedar consumada la elección. La votación es secreta.
ARTICULO 132º.- La Asamblea sesiona válidamente con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 133º.- Si después de dos votaciones, no se lograse la mayoría de votos de DOS TERCIOS (2/3) de los presentes, que no sea a la vez menos de la mitad del total de los miembros que integran la Asamblea, se decide en tercera consulta, por simple mayoría, entre los dos candidatos más votados en la segunda.
ARTICULO 134º.- En esta elección el Rector saliente no tiene voto debiendo proseguirse las votaciones hasta alcanzar la mayoría necesaria.
ARTICULO 135º.- La elección del Vicerrector se realizará en reunión de la Asamblea Universitaria, juntamente con la del Rector y por el mismo procedimiento.

CAPITULO V

ELECCION DEL DECANO Y VICEDECANO

ARTICULO 136º.- La elección del Decano se realiza en reunión especial del Consejo Académico y de todos los Consejos de Departamento convocada a ese efecto por el Decano saliente, con QUINCE (15) días de anticipación, la cual no puede levantarse hasta quedar consumada la elección. La votación es secreta.
ARTICULO 137º.- La reunión especial convocada a los efectos de la elección del Decano sesionará válidamente con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 138º.- Si después de dos votaciones no se lograse la mayoría de votos de DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes, que no sea a la vez menos de la mitad del total de miembros que integran los Consejos, se decide en tercera consulta, por simple mayoría, entre los dos candidatos más votados en la segunda.
ARTICULO 139º.- En esta elección el Decano saliente no tiene voto debiendo proseguirse las votaciones hasta alcanzar la mayoría necesaria.
ARTICULO 140º.- El Vicedecano será elegido por el Consejo Académico de entre los profesores que lo integran, por simple mayoría.


CAPITULO VI

ELECCION DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 141º.- Los Directores de Departamento, serán elegidos por el Consejo de Departamento en reunión especial, presidida por el Director saliente conforme a lo estatuido para la elección del Decano.

CAPITULO VII
EMISION DEL SUFRAGIO

ARTICULO 142º.- Se considera falta grave no emitir el sufragio en cada acto eleccionario.
ARTICULO 143º.- Los electores que incurran en la infracción a que se refiere el artículo anterior serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Los docentes:
1) Con retribución pecuniaria: perderán por cada infracción el importe de MEDIO (1/2) mes de sueldo que ingresará al fondo propio de la Universidad.
2) Sin retribución pecuniaria: serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
b) Los graduados:
Serán eliminados del padrón por UN (1) año.
c) Los estudiantes:
No podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
ARTICULO 144º.- Todo infractor podrá intentar la justificación de la omisión de su voto, ante el Decano, quien decidirá con apelación ante el Consejo Académico.

TITULO VII
EXTENSION UNIVERSITARIA

ARTICULO 145º.- La extensión universitaria comprenderá el conjunto de acciones que determinan la efectiva inserción de la Universidad con el cuerpo social que la comprende.
ARTICULO 146º.- La extensión universitaria incluirá:
a) Por decisión de las Facultades Regionales: cursos, cursillos, conferencias, coloquios dirigidos a graduados o no graduados, sobre materias aisladas, grupos de materias afines o campos de especialización acerca de las especialidades de su incumbencia.
b) Con la expresión de mayor nivel académico de las actividades mencionadas en el inciso precedente, cursos y carreras de post-grado que serán propuestas y aprobadas en la forma en que lo determine este Estatuto, para su implantación y supervisión por parte de los organismos de extensión universitaria de las Facultades Regionales.
c) Cursos de capacitación docente en aspectos tecnológicos o humanísticos: para docentes de los distintos niveles de la enseñanza, decididos por las Facultades Regionales e implementados por sus organismos de extensión universitaria con la excepción de los internos de cada Departamento para capacitación de su personal.
d) Actividades de desarrollo tecnológico que no impliquen investigación y de servicios: formalizadas a través de convenios propuestos por las Facultades Regionales o la Secretaría de Extensión Universitaria y aprobadas por el Consejo Superior Universitario con organismos o empresas del Estado o privadas.
e) Convenios de complementación con otras universidades en aspectos que no hagan a la investigación: formalizados e implementados en la forma indicada en el inciso precedente.
f) Actividades de acción social, salud o deportes: coordinados a través de organismos específicos de la Secretaría de Extensión Universitaria e implementadas y supervisadas por los correspondientes a cada Facultad Regional.
g) Toda otra actividad complementaria que haga a la interacción con la comunidad.
ARTICULO 147º.- Créase la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado. El Consejo Superior Universitario reglamentará su estructura orgánico-funcional y competencias para servir a los objetivos mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 148º.- En cada Facultad Regional existirá un Departamento de Extensión Universitaria, cuyo titular y eventual secretario, serán elegidos por concurso de antecedentes y oposición en la forma en que a esos efectos lo reglamente el Consejo Superior Universitario . La organización y funcionamiento de los Departamentos de Extensión Universitaria en cada Facultad Regional será decidido por éstas, de acuerdo con su desarrollo académico y características de la región de influencia.

TITULO VIII

CENTROS O ASOCIACIONES DE DOCENTES,
GRADUADOS, ESTUDIANTES Y NO DOCENTES

ARTICULO 149º.- Para asegurar la participación democrática de los claustros en la vida universitaria de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, podrán existir Centros o Asociaciones representativas de docentes, graduados, estudiantes y personal no docente.
ARTICULO 150º.- El Consejo Superior Universitario reconocerá de acuerdo con la reglamentación que a ese efecto dicte, los Centros o Asociaciones de docentes, graduados, estudiantes y no docentes que se formen en cada Facultad Regional y las Federaciones respectivas que los agrupen.

TITULO IX

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO I
a) NORMAS GENERALES

ARTICULO 151º.- La Universidad Tecnológica Nacional tiene autarquía económico financiera, la que ejercerá dentro del régimen de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

b) PATRIMONIO

ARTICULO 152º.- Constituyen el patrimonio de afectación de la Universidad Tecnológica Nacional:
a) Los bienes que actualmente le pertenecen.
b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentran en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso.
c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea titulo gratuito u oneroso.
A los fines de este artículo se comprende en la denominación de Universidad Tecnológica Nacional, tanto a la propia universidad como a cada una de las instituciones que la integren.

CAPITULO II
RECURSOS

ARTICULO 153º.- Son recursos de la Universidad Tecnológica Nacional:

a) Las sumas que se asignen en el presupuesto general de la Nación, ya sea con cargo a "Rentas Generales" o con el producido de impuestos nacionales u otros recursos que se afecten especialmente.
b) Los créditos que se incluyan a su favor en el plan de trabajos públicos.
c) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y toda otra institución oficial destinen a la Universidad.
d) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas, los que serán exceptuados de todo impuesto.
e) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
f) Los beneficios que se obtengan por publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.
g) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste al margen de la enseñanza.
h) Las contribuciones de los egresados de la Universidad Tecnológica Nacional en la forma que oportunamente se fije por la ley.
i) El producto de las ventas de bienes muebles o inmuebles, materiales o elementos en desuso o deshago.
j) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
ARTICULO 154º.- Cuando se trate de herencias, legados, donaciones o cualquier otra liberalidad en favor de la Universidad o de sus unidades u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior Universitario debe oírse el destinatario final y analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar el recibir el beneficio.


CAPITULO III

FONDO UNIVERSITARIO

ARTICULO 155º.- La Universidad Tecnológica Nacional constituirá su Fondo Universitario con el aporte de:
a) Las economías que realice anualmente de los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio financiero.
b) Con el producido de los recursos enumerados en los incisos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 153º.
ARTICULO 156º.- La Universidad Tecnológica Nacional podrá emplear su Fondo Universitario para sufragar cualquiera de sus finalidades.

CAPITULO IV
PRESUPUESTO

ARTICULO 157º.-El Consejo Superior Universitario elaborará y distribuirá el presupuesto anual y reordenará y ajustará el mismo conforme con sus necesidades.
ARTICULO 158º.-El Consejo Superior Universitario podrá reajustar las plantas de personal docente y no docente, en cuanto la medida responda a necesidades fundadas en la programación académica o en la organización administrativa de la Universidad siempre y cuando no se afecten los derechos laborales del personal.
ARTICULO 159º.- Es facultad del Consejo Superior Universitario incorporar y reajustar el presupuesto mediante la distribución del Fondo Universitario, pero no se podrán asumir compromisos que generen erogaciones permanentes o incrementos automáticos. Su utilización no podrá exceder el monto de los recursos que efectivamente se produzcan.
ARTICULO 160º.- Cuando el Consejo Superior Universitario decida el reajuste u ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 157º, o la distribución y ampliación del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el artículo 155º, deberá comunicarlo a las autoridades pertinentes de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO V

EXENCIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 161º.- La Universidad Tecnológica Nacional gozará de las mismas exenciones de gravámenes que el Estado Nacional.

CAPITULO VI

INVERSIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 162º.- Cuando la Universidad Tecnológica Nacional recibiera contribuciones, subsidios, herencias, legados o donaciones para un destino determinado podrá invertir los fondos recibidos en títulos del Estado Nacional.

TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

ARTICULO 163º.- Los Consejos Académicos y los claustros no podrán enjuiciar a los Decanos o representantes por su actuación como miembros del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 164º.- Ningún integrante del Consejo podrá ser designado en cargo alguno creado por el Consejo al que perteneció, hasta tanto haya transcurrido por lo menos UN (1) año desde la finalización de su mandato.
ARTICULO 165º.- La Universidad reconoce la antigüedad en todo cargo docente prestado en instituciones nacionales o extranjeras acreditadas.
ARTICULO 166º.- Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la docencia activa, por propia determinación y por un período no superior a TRES (3) años.
Vencido este lapso y por resolución favorable del Consejo Académico y refrendada por el Consejo Superior Universitario podrá continuar en las tareas docentes por períodos iguales o menores.
ARTICULO 167º.- Becas:
a) El Consejo Superior Universitario reglamentará un sistema de becas para estudiantes que habiendo revelado poseer condiciones de estudio y dedicación necesiten ayuda económica, debiendo asegurar el otorgamiento de igualdad de oportunidades para los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y obligaciones como alumnos que determina este Estatuto.
b) Las reglamentaciones que se dicten sobre régimen de becas para los egresados,
deberán asegurar el otorgamiento de igualdad de oportunidades para los mismos.
c) Sin perjuicio de lo determinado en el inciso que antecede, la Universidad por intermedio de sus Facultades Regionales, ofrecerá a los graduados que demuestren tener aptitudes, la posibilidad de consagrarse al estudio, dándole la oportunidad de trabajar en sus Departamentos.
ARTICULO 168º.- Ningún agente titular de la Universidad podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.
ARTICULO 169º.- El personal no docente de la Universidad tendrá normas estatutarias y escalafonarias propias, reglamentadas por el Consejo Superior Universitario. Las mismas establecerán su designación y promoción por concurso y el derecho a la estabilidad por lo cual no podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.
ARTICULO 170º.- La Universidad, por intermedio de los organismos existentes o a crearse, tenderá a la atención de las necesidades sociales de sus miembros.
ARTICULO 171º.- Las Facultades podrán crear Departamentos de graduados para el desarrollo y perfeccionamiento de sus especialidades y facilitar su vinculación permanente con la Universidad.

CAPITULO II

a) NORMA SUPLETORIA

ARTICULO 172º.- Las situaciones no previstas en este Estatuto se regirán por las normas vigentes a la fecha de su sanción.


b) NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 173º.- Prorrogar todos los mandatos de los miembros de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno que venzan con posterioridad a la prórroga establecida por la Resolución del Consejo Superior Universitario Nº 588/95, hasta que asuman los nuevos integrantes elegidos conforme con las disposiciones del presente Estatuto.
ARTICULO 174º.- Facultar al Consejo Superior Universitario a dictar las normas
necesarias a fin de contemplar la transición, y lo establecido en el segundo párrafo del artículo 80º de la Ley 24.521 de Educación Superior.
ARTICULO 175º.- A los fines de la aplicación del artículo 129º referido a la integración del padrón docente, se deberá contemplar lo establecido en el artículo 78º de la Ley 24.521 y el artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 499/95.

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[1] En adelante, en el resto del Estatuto cuando se mencione el término “Profesores” se estará haciendo referencia, pura y exclusivamente, a “Profesores Ordinarios”

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